viernes, 4 de marzo de 2011

Importante acuerdo entre España y ARMENIA.

El Consejo de Ministros de España , ha autorizado este viernes la firma del acuerdo sobre transporte aéreo entre España y la República de Armenia, el primero que se negocia entre ambos países.
   El Ejecutivo detalla que para la conclusión del acuerdo se han cumplido todos los preceptos del reglamento comunitario de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.
   Asimismo, el acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
   El acuerdo establece unos principios "muy flexibles" en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Armenia.
   Las compañías aéreas designadas de cada país podrán realizar siete frecuencias semanales, con cualquier tipo de aeronave, en tercera y cuarta libertad.
CÓDIGO COMPARTIDO.
   En virtud del acuerdo, se faculta a las empresas aéreas designadas de ambos países a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, así como otra serie de facilidades operativas, tales como la posibilidad de realizar servicios exclusivos de carga en régimen de tercera, cuarta y quinta libertades sin restricción de rutas, frecuencias, capacidad y/o tipo de aeronave y vuelos no regulares, que tendrá un tratamiento "flexible y favorable" de conformidad con la legislación de cada país.
   El cuadro de rutas establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio de la otra parte, vía puntos intermedios y hacia o desde puntos más allá y viceversa, e incluso a realizar cambios en cualquier punto de la ruta, sin ejercer derechos de tráfico de quinta libertad. No obstante, se podrán ejercer estos derechos previo acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas.
   Asimismo, el acuerdo recoge una cláusula de código compartido, según la cual las empresas aéreas designadas podrán concertar acuerdos comerciales de cooperación con empresas aéreas de ambos países y con empresas aéreas de terceros países, para operar u ofrecer los servicios convenidos poniendo su código en vuelos operados por otras empresas.